Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(SE DISPONE QUE EL EJECUTIVO RECIBA EN PAGO DE IMPUESTO LOS CHEQUES FLOTANTES)

Aprobado el 29 de Marzo de 1933

Publicado en La Gaceta No. 98 del 05 de Mayo de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- El Poder Ejecutivo queda obligado a recibir en pago de impuestos o de crédito del Estado, los cheques expedidos por el Gobierno contra el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., por sueldos, presupuestados o no, anteriores al 31 de diciembre de 1932 lo mismo que las constancias debidamente requisitadas que comprueben que se ha devengado sueldo durante ese tiempo, sin que haya sido pagado en efectivo, con cheque o de alguna otra manera.

Es entendido que la presente disposición se refiere a aquellos impuestos o créditos que no estén afectos especialmente a garantizar el pago de otras obligaciones y no medie para ello, en este caso, el consentimiento necesario.

Artículo 2.- No se incluyen en esta facultad los impuestos por consumo de azúcar o correspondientes a las rentas de aguardiente.

Artículo 3.- Esos cheques y esas constancias pueden ser endosados a tercera persona para gozar del privilegio otorgado por el Art. 1º.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la ejecución de la presente ley, que comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 29 de marzo de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Efraín Sequeira, D. S., Ramón Lovo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de abril de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Cimón Barreto, S. S., H. A. Castellón, S. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 2 de mayo de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.