Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE DISPONE QUE LO QUE PRODUZCAN LAS OFICINAS TELEGRÁFICAS, INDICADAS EN EL PRESENTE ACUERDO, SERÁ ENTERADO EN LAS ADMINISTRACIONES DE RENTAS RESPECTIVAS

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 17 de junio de 1896

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 25 de junio de 1896

El Presidente de la República, acuerda:
Art. 10 — Los productos de las oficinas telegráficas de Corinto, Chinandega, León, Masaya, Granada, Rivas, San Juan del Sur, Juigalpa, Acoyapa, La Libertad, Rama, San Juan del Norte, Boaco, Matagalpa, Jinotega, Estelí, Somoto, Ocotal, Jinotepe, y Diriamba se enterarán diariamente en las Administraciones de Rentas ó respectivas oficinas de Hacienda.

Art. 20 — Para el pago de los gastos extraordinarios que la Dirección del ramo tiene facultades de hacer por disposiciones anteriores, el Ministro de Hacienda ordenará lo conveniente.

Art. 30 — Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente.
Comuníquese — Managua, 17 de Junio de 1896 — Zelaya — El Ministro de Fomento — Ramírez M.
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