Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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INCINERACIÓN DE SELLOS POSTALES Y DECLARACIÓN DE VALORES

DECRETO EJECUTIVO N° . 48, aprobado el 25 de febrero de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 18 de marzo de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

POR CUANTO:

Según el Decreto No 103 del 21 de Mayo de 1959 por el que se ordeno la emisión de sellos postales en homenaje al eminentísimo Cardenal Francis R. Spellman se estableció la cantidad de sellos que habrían de emitirse de cada valor, siendo esa cantidad en lo que se relaciona con los sellos aéreos de C$ 0.30, C$ 1.00 y de C$ 1.05, respectivamente la siguiente:

1,000.000 de C$ 0.30
200.000 de C$ 1.00
500.000 de C$ 1.05
Total: 1,700.000
POR CUANTO:

La casa impresora que preparo la emisión mencionada, por error, imprimió en el conjunto de esos tres valores el mismo total de 1,7000.000 sellos pero con numero de sellos diferentes en cada clase respecto del decretado y ordenado en el Contrato de impresión que oportunamente se suscribió. tal error, descubierto al recibirse en Nicaragua las especies postales cuando ya estaban destruidas las planchas de impresión, consiste en haber impreso:


500.000 de C$ 0.30
1.500.000 de C$ 1.00
200.000 de C$ 1.05
POR CUANTO:

El error apuntado solamente puede subsanarse mandando destruir los sobrantes de la especie de C$ 1.00 que fue la impresa en exceso, y asimismo declarando que en las otras especies a que se refiere el presente Decreto, la cantidad correspondiente de la emisión queda limitada a lo efectivamente impreso.
POR TANTO:

ACUERDA:

Primero: Procédese a incinerar la cantidad de 800.000 sellos aéreos de C$ 1.00 de la emisión en homenaje al Eminentísimo Cardenal Francisco R. Spellman, que fueron impresos de mas por la casa impresora. La incineración se verificará con las formalidades legales.

Segundo: Corrijase de conformidad con los términos del presente acuerdo, los cargos en las existencias del Almacén General de Especies Fiscales, una vez que se haya efectuado la incineración.

Tercero: Hágase a la casa impresora el reclamo correspondiente por el error cometido.
Cuarto: Declárese que las cantidades totales de sellos de los valores aéreos de C$ 0.30, C$ 1.00 y C$ 1.05 de la Emisión Spellman, son, pues, de 500.000, 200.000 y 200.000 respectivamente, para los efectos de circulación.

Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KART J.C.H. HUECK., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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