DECRETOS LEGISLATIVOS (DISPOSICIONES SOBRE INTRODUCCIÓN DE GANADO)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 09 de febrero de 1869
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 09 del 27 de febrero de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo único. La Disposición del art. 1º. de la lei de 26 marzo de 1861, no comprende á los Nicaragüenses que teniendo hacienda en las otras Repúblicas, introduzcan sus ganados á la de Nicaragua, sin objeto comercial i con la mira de formar una nueva hacienda ó de aumentar las que tengan.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, febrero 5 de 1869- J. Emiliano Cuadra, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Miguel Robelo, D. S.- Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, febrero 9 de 1869- Mariano Montealegre, S. P.- J. Argüello Arce, S. S.- Benito Morales, S. V. S.- Por tanto Ejecútese- Casa de Gobierno.- Managua, febrero 10 de 1869.- Fernando Guzmán.