Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(MÁNDESE A VALORIZAR EN LOS TALLERES DE LA IMPRENTA NACIONAL 150,000 HOJAS DE PAPEL SELLADO DE CUATRO CENTAVOS)

No. 183, Aprobado el 25 de Abril de 1939

Publicada en La Gaceta No. 93 del 4 de Mayo de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:

Que el papel de Diez Centavos valorizado conforme Decretos Ejecutivos Nos. 84 del 26 de Agosto y 93 del 20 de Octubre de 1938, ha tenido un consumo mayor del que se había calculado, y que no debe ocurrir que la venta de especie se interrumpa en las administraciones de Rentas de la República.
CONSIDERANDO:

Que hay aún en Almacén General de Especies Fiscales, una considerable existencia de papel con valor de Cuatro Centavos que no tiene consumo alguno,
DECRETA:

Artículo 1.- Mandar A valorizar en los Talleres de la Imprenta Nacional con las formalidades de ley usándose tinta negra, 150,000 hojas de papel sellado de Cuatro Centavos para convertirlas en de Diez Centavos.

Artículo 2.- Este papel deberá llevar la leyenda “Vale Diez Centavos” y también un número 10 en cada extremo de la misma además de anuladas la que dice Vale Cuatro Centavos de Córdoba y la clase correspondiente.

Artículo 3.- Una vez valorizado este papel, será puesto al expendio público.

Dado en Managua, D, N., Casa Presidencial, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de mil novecientos treinta y nueve.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C. P.- J. J. Sánchez R.
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