Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A UTILIZAR SERVICIO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS)

Aprobado el 20 de Agosto de 1936

Publicado en La Gaceta No. 249 del 11 de Noviembre de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN

Artículo 1.- Después de pagar cualquier rezago que haya en concepto de pensiones acordadas por el Poder Legislativo, del 27 de Mayo de 1933 hasta hoy, a favor de Hospitales de la República y de otras Instituciones de Beneficencia, se autoriza al Poder Ejecutivo para usar en el servicio del Presupuesto General de Gastos cualquier sobrante que haya del producto de los impuestos recaudados hasta esta fecha, de conformidad con la Ley de 27 de Mayo de 1933.

Artículo 2.- También se autoriza al Ejecutivo para usar el saldo de lo que se colecte desde esta fecha en lo sucesivo por los mismos impuestos causados por la citada Ley, una vez pagadas las pensiones a favor de las mismas Instituciones acordadas por el Poder Legislativo que estén en vigor.

Artículo 3.- Las pensiones a que refiere el artículo anterior no estarán sujetas a la rebaja autorizada por la ley de 10 de Julio de 1936.

Artículo 4.- Esta Ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de Agosto de 1936. José D. Estrada, S. P., Horacio Hodgson, S. S., Leonidas S. Mena, S. S.

AL PODER EJECUTIVO. CÁMARA DE DIPUTADOS. Managua, D. N., 21 de Agosto de 1936. F. Sánchez E., D. P., R. Cerda U., D. S., José Floripe, D. S.

POR TANTO: EJECÚTESE. Palacio Presidencial. Managua. D. N., 5 de Noviembre de 1936. C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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