Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y AL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL SUSCRIBIR CON EL COMITÉ DE DONANTES, EL "CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II" Y EL "CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II")

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 121-2005, Aprobado el 04 de Abril del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 08 de Abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Se autoriza al Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, y/o al Doctor Mario Alonso Icabalceta, Presidente del Banco Central de Nicaragua, suscribir con el Comité de Donantes, el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II", el aporte será por un monto de US$ 362,000.00 (trescientos sesenta y dos mil dólares). Estos Convenios tienen como propósito asegurar la continuidad de las actividades del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), más allá del 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público y/o al Presidente del Banco Central de Nicaragua en la firma de los Convenios descritos en el artículo anterior, administrados por el BID.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de abril del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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