Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE ARMAS AL EJÉRCITO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 185-99, aprobado el 9 de junio de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 13 de julio de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el Ejército de Nicaragua ha solicitado autorización para vender armas y municiones en estado de deterioro de acuerdo con las actas # 180399-3,-1 y 150399-2 de la Dirección de Logística de dicha Institución.

II

Que de acuerdo con el Decreto 809 publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 202 del 7 de Septiembre de 1981, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, Entes Descentralizados o Autónomas y Municipalidades en su artículo 14 numeral 2 establece la excepción para que las Fuerzas Armadas de la República puedan contratar libremente más allá del monto establecido.

III

Que el artículo 3 numeral 5 del Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, publicado en la Gaceta Diario Oficial número 165 del 2 de Septiembre de 1994, autoriza al Ejército de Nicaragua para adquirir derechos y contraer obligaciones.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política


ACUERDA

Artículo 1.- Se autoriza al Ejército de Nicaragua para que pueda vender armas y municiones en estado de deterioro conforme las actas # 180399-3, 150399-1 y 150399-2.

Artículo 2.- El Ejército de Nicaragua para la venta deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 809 publicado en la Gaceta Diario Oficial Número 202 del 7 de Septiembre de 1981.

Artículo 3.- El monto de las ventas de las municiones deberá ser depositado en la Caja Única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quedando a disponibilidad del Ejército de Nicaragua, para lo cual requerirá de la aprobación del presidente de la República para su ejecución.

Artículo 4.- El Presente Acuerdo surte efecto a partir de está fecha. publíquese en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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