LEY MORATORIA (20/10/1914)
Aprobado el 27 de Noviembre de 1914
Publicado en La Gaceta No 28 del 3 de Febrero de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- Ninguna de las disposiciones del decreto legislativo de 20 de octubre próximo anterior, llamado Ley Moratoria, podrán invocarse contra el Estado por sus adquisiciones, créditos activos y sus garantías.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 27 de noviembre de 1914 – PEDRO GONZÁLEZ, S.P.– VICENTE ROMÁN, S.S.– SEBASTIÁN URIZA, S.S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados – Managua, 27 de noviembre de mil novecientos catorce – MIGUEL CÁRDENAS, D.P.– CÉSAR PASOS, D.S.– D. CALERO B. D.V.S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 28 de noviembre de 1914. ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Justicia – ALFONSO AYÓN.