Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
ACUERDO POR EL CUAL SE RESTABLECE LA VENTA DE AGUARDIENTE

ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 11 de Julio de 1893

Publicado en La Gaceta No. 60 del 19 de Agosto de 1893

J. Manuel Arce, Prefecto y Subdelegado de Hacienda del Departamento.

Habiendo cesado los motivos que dieron lugar a prohibir en esta ciudad la venta de aguardiente y licores fuertes, y debiendo ésta permitirse con las restricciones que la práctica aconseja, En uso de sus facultades, acuerda:

1º. - Restablécese la venta de aguardiente y licores fuertes, suprimidas temporalmente por acuerdo de esta Prefectura del 26 de Julio último.

2º. - Queda absolutamente prohibido á los concesionarios de estanquillos, traspasar sus derechos á otras personas, bajo pena de retirar á los contraventores la concesión, con el solo informe del señor Administrador de Rentas, quien tiene sobre ellos el derecho de supervigilancia.

Publíquese – Managua, 11 de Julio de 1893 – J. Manuel Arce.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.