Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECER CONTINGENTE ARANCELARIO)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 010-2001, Aprobado el 26 de Marzo del 2001

Publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo del 2001

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL

CONSIDERANDO

I


Que es necesario adoptar medidas para suplir el déficit en la oferta nacional de sorgo en el ciclo agrícola 2000-2001 identificado conjuntamente por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), con los productores de sorgo y los usuarios de dicho producto.

II

Que con fecha 19 de Marzo del 2001, los representantes de ANAPA Y ANPROSOR, otorgaron su aval para que el MIFIC y el MAGFOR suscribieran el presente Acuerdo Ministerial para la importación de un contingente arancelario de maíz amarillo con arancel cero, por la cantidad de 42,185 T.M.

III

Que el Arto. 15, inciso h) de la Ley No. 303, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 257 "LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 66 del 12 de Abril de 1999, autoriza un contingente arancelario con arancel 0% para la importación anual de maíz amarillo, para complementar la producción nacional de sorgo, cuyas cantidades y fechas de importación deben ser definidas por el Poder Ejecutivo en los ramos del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR), en conjunto con la Asociación Nacional de Avicultores y Productores de Alimentos (ANAPA) y la Asociación de Productores de Sorgo (ANPROSOR).

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDAN:


PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a 42,185 T.M. (cuarenta y dos mil ciento ochenta y cinco toneladas métricas) para el maíz amarillo, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%.

SEGUNDO: Definir el período para la importación de dicho contingente entre el 26 de Marzo y el 31 de Agosto del corriente año.

TERCERO: La administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; de conformidad con el Mecanismo de Administración que figura como Anexo de este Acuerdo.

CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de Marzo del dos mil uno. AZUCENA CASTILLO B., Ministra por la Ley. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO, Ministro. Ministerio Agropecuario y Forestal.

MECANISMO ADMINISTRATIVO DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE MAÍZ AMARILLO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL No. 010-2000

I. Organización

Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC, MAG-FOR y la Dirección General de Aduana, quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones en el marco del contingente arancelario.

II. Distribución del contingente

La distribución de las cuotas estará en función del contingente definido en el Acuerdo Ministerial, tomando en consideración la demanda que presenten las plantas avícolas, las empresas productoras de alimentos balanceados y otros usuarios. La cuota se administrará bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

III. Procedimiento para importar

1. Para ser beneficiario de las cuotas, el importador presentará a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, además del permiso fitosanitario, los siguientes documentos para la administración de la cuota:

- Carta notificación extendida por ANAPA, indicando el volumen a importar y que la empresa importadora esta cumpliendo con los compromisos adquiridos con ANPROSOR en base al Acuerdo suscrito por ambas Asociaciones, de acuerdo al inciso h) del Artículo 15 de la Ley No. 303, LEY DE REFORMA A LA LEY No. 257 ” LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL".

- Factura Proforma.

2. El MIFIC a través de la Dirección de Integración y Administración de Tratados, y en base a la documentación anterior previamente verificada, emitirá oficio a la Dirección General de Aduana, indicando la utilización del contingente arancelario para el control de la cuota.

3. Las importaciones dentro del contingente, deberán ingresar al país en el período establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación.

4. ANAPA deberá remitir a la Dirección de Integración y Administración de Tratados, copia de la póliza liquidada para el control y seguimiento del contingente arancelario.

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