Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia


PERSONALIDAD JURÍDICA AL "CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMUNICACIÓN (CINCO)"

DECRETO A.N. N°. 247, aprobado el 06 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 20 de abril de 1990
PERSONALIDAD JURÍDICA AL "CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMUNICACIÓN (CINCO)"
Discreto A.N, N°. 247

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades.

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica al "Centro de Investigación de la Comunicación (CINCO)", Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2. - La Representación Legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3. - Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad jurídica y demás Leyes de la República.

Arto. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Abril de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. - Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. - Managua, seis de Abril de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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