Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
SE AUMENTA UN MAGISTRADO EN CORTE DE APELACIONES DE MATAGALPA

Ley No. 1666 de 5 de enero de 1970.

Publicado en La Gaceta No. 38 de 14 de Febrero de 1970.

El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed,

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-Se aumenta un Magistrado en la Corte de Apelaciones de Matalgapa, la que, se compondrá de seis Magistrados: tres para la Sala de lo Civil y tres para la Sala de lo Criminal. El Período del nuevo Magistrado, terminará al mismo tiempo que el de los restantes Magistrados ya electos.

Artículo 2.-El actual Presidente de la Corte de Apelaciones de Matagalpa pasará a ser Presidente de la Sala de lo Civil de la misma Corte. El primer Magistrado electo para la Sala de lo Criminal será el Presidente de esa Sala. Estos Presidentes comenzarán a ejercer sus cargos en cuanto principie a funcionar esa Corte con su nueva integración; y su período como tales terminará el treinta de abril de mil novecientos setenta.

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y la nueva organización de la Corte de Apelaciones de Matagalpa empezará a funcionar una vez que tome posesión el nuevo Magistrado que se elija.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 29 de diciembre de 1969.- Orlando Montenegro M., D.P.- Olga N. De Saballos, D.S.- René Sandino A., D.S.

A Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 30 de diciembre de 1969.- Humberto Castrillo M., S.P.- Pablo Rener, S.S.- Ernesto Chamorro Pasos, S.S.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cinco de enero de mil novecientos setenta.- A SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.