Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(ACLARACIÓN AL DECRETO SOBRE EL ESTADO DE GUERRA EN LA REPÚBLICA)

Aprobado el 4 de Mayo de 1926

Publicado en La Gaceta No. 101 del 5 de Mayo de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Aclárase el Decreto Legislativo del día tres del mes en curso por el cual se declaró la República en estado de guerra, en el sentido de que quedan cerrados los Juzgados y Tribunales de Justicia en todo el país.

Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que cuando lo estime conveniente, suspenda los efectos de este Decreto en los lugares que lo determine.

Artículo 3.- Quedan abiertos los despachos de los Registros de la Propiedad Inmueble y del Estado Civil de las Personas, lo mismo que los Juzgados de lo Criminal.

Artículo 4.- Los Jueces de lo Civil podrán ejercer las siguientes funciones aún cuando sus despachos estén cerrados por este decreto: autorizar matrimonios; decretar y practicar oposición de sellos y embargos preventivos; y autorizar las escrituras públicas a que se refiere el Decreto Legislativo del día de hoy sobre la ejecución de la contribución forzosa de guerra.

Artículo 5.- Este Decreto regirá desde el día de su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua – Managua, 4 de mayo de mil novecientos veintiséis.- SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.- A. C HURTADO, D. S.– J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara de Senadores – Managua, 4 de mayo de 1926.- SEBASTIÁN URIZA, S. P.- LUCIANO GARCÍA, S. S.- J. M. JIMÉNEZ, S. S.

Por Tanto: Ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 4 de mayo de 1926 – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de la Gobernación y sus Anexos HUMBERTO PASOS D.
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