Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

(AUTORIZAR AL DOCTOR ALFONSO ORTEGA URBINA, EMBAJADOR DE NICARAGUA EN WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, PARA QUE SUSCRIBA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL CONVENIO DE PRÉSTAMO “REDUCCIÓN DE LA POBREZA Y DESARROLLO LOCAL”, CUARTA OPERACIÓN FISE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL AIF, POR LA SUMA DE CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL SDR, 46.7 MILLONES SDR, (EQUIVALENTE A US$ 60.0 MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 173-2001, Aprobado el 04 de Junio de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 de 06 de Junio de 2001

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 173-2001

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto. 1 Autorizar al Doctor Alfonso Ortega Urbina, Embajador de Nicaragua en Washington, Estados Unidos de Norteamérica, para que suscriba en nombre y representación de la República de Nicaragua, el Convenio de Préstamo “Reducción de la Pobreza y Desarrollo Local”, cuarta operación FISE, entre la República de Nicaragua y el AIF, por la suma de Cuarenta y Seis Millones Setecientos Mil SDR, 46.7 millones SDR, (equivalente a US$ 60.0 millones de dólares estadounidenses).

Arto. 2 La transcripción de este Acuerdo servirá para acreditación de la presentación para la firma del Convenio de Préstamo “Reducción de la Pobreza y Desarrollo Local”, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con el AIF.

Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de junio año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.