Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DECISIONES N°. 8, 9 Y 10 DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 017-2021, aprobado el 20 de julio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 28 de julio de 2021

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 017-2021

El Suscrito Ministro de Fomento Industria y Comercio,

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó mediante Decreto A.N. N°. 4971, de fecha 13 de diciembre de 2006, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán) en adelante "el Tratado", cuyo texto y sus anexos fueron publicados en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 243 del 18 de diciembre de 2007; y entró en vigencia para Nicaragua el 1 de enero de 2008.

II

Que de conformidad con lo establecido en los subpárrafos (a), (b) y (e) del párrafo 2; el punto (i) del subpárrafo (b) y el subpárrafo (e) del párrafo 3 del Artículo 21.01 del Acuerdo, la Comisión de Libre Comercio aprobó las Decisiones números 8, 9 y 10.

III

Que de conformidad con el Artículo 20.02 del Tratado, cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos, y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen a la brevedad o de otra forma se pongan a disposición para conocimiento de las personas o Partes interesadas.

IV

Que de conformidad con la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones Respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); coordinar las negociaciones de comercio internacional a nivel bilateral y multilateral; y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y el artículo 137 del Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial N°. 01-2017, publicado en "La Gaceta, Diario Oficial" N°. 10 del dieciséis de enero de 2017;

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en la página web oficial del MIFIC (www.mific.gob.ni) los siguientes instrumentos aprobados por la Comisión de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán):

Ø Decisión N°. 8, de la Comisión de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán), firmada por Nicaragua el 28 de mayo de 2021, mediante la cual se aprueba modificación del límite de la cuota de azúcar para la República de Nicaragua establecida en el Anexo 3.03 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán).

Ø Decisión N°. 9, la Comisión de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán) firmada por Nicaragua el 28 de mayo de 2021, mediante la cual se aprueba la modificación del tratamiento arancelario establecido para pepinos de mar y productos de huevo del Anexo 3.03 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán), originarios de Nicaragua.

Ø Decisión N°. 10, la Comisión de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán) firmada por Nicaragua el 28 de mayo de 2021, mediante la cual se aprueba la modificación del tratamiento arancelario establecido para accesorios de vestir; artículos de higiene y partes del Anexo 3.03 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán), originarios de Taiwán.

SEGUNDO: Publíquese el presente Acuerdo Ministerial en "La Gaceta, Diario Oficial"; y en la página web oficial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

Managua, veinte de julio del año dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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