Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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“ESTABLECE LOS PORCENTAJES DEL PRECIO DE VENTA DE DIVISAS PARA LA LIQUIDACION DE DETERMINADAS IMPORTACIONES”

Acuerdo No. 49, Aprobado el 20 de octubre de 1988

Publicado en La Gaceta No. 162 del 28 de agosto de 1989


El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 183, del veintitres de Abril de mil novecientos ochenta y seis.

Acuerda:

Primero : Establecer los porcentajes del precio de venta de divisas a que se refiere el artículo 1º del citado Decreto No. 183, para la liquidación de las importaciones siguientes:

a) 100 por ciento las mercancias en cantidades comerciales importadas por personas sin licencia expedida

por el Ministerio de Economía Industria y Comercio.

b) 50 por ciento para:

b.1 Importaciones realizadas por personas con licencia, expedida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b.2 Gobierno Central, Municipalidades, Entidades Autónomas no empresariales.

b.3 Importaciones de repuestos en cantidades no comerciales.

b.4 Encomiendas y envíos postales de carácter familiar en cantidades no comerciales.

b.5 Bienes excedentes del equipaje del pasajero, en cantidades no comerciales.

c) 40 por ciento Importaciones de vehículos automóviles, comprendidos en el capítulo 87 del Arancel Centroamericano de Importación.

Segundo : Este Acuerdo entrará en vigor a partir del 21 de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho. - Silvio Vargas Guzmán Vice-Ministro de Finanzas.

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