Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y REGISTRO DE 13 ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO, POR INCUMPLIMIENTOS A LAS LEYES QUE LOS REGULAN

ACUERDO MINISTERIAL N°. 16-2024-OSFL, aprobado el 02 de marzo de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 05 de marzo de 2024

Acuerdo Ministerial No. 16-2024-OSFL

La suscrita Ministra del Ministerio del Interior de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda aprobar la Cancelación de Personalidad Jurídica y Registro de 13 Organismos sin Fines de Lucro, por incumplimientos a las Leyes que los regulan.

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes”. Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto N°. 25-2006, “Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98 Reglamento de la Ley N°. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en su parte conducente íntegra y literalmente dice: “Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

El Ministerio del Interior es el encargado de garantizar el cumplimiento de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1184 "Ley que establece las Funciones y Estructura del Ministerio del Interior, así mismo es facultad del Ministerio del Interior como autoridad competente para la constitución, registro, autorización, regulación, control, supervisión, sanción y cancelación de personalidad jurídica de Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad al artículo 3 de la Ley 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”; artículo 7 numeral 7 y artículo 47 de la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”.

III

Que es facultad de la Dirección General de Registro y Control de OSFL, establecer medidas que promuevan la transparencia e integridad y confianza pública en la administración y manejo de los OSFL, de conformidad al artículo 10 numeral 15 de la Ley N°. 1115 “Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro”.

IV

Que los siguientes organismos, han incumplido con sus obligaciones conforme Ley, ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, ya que no reportaron por períodos de entre 02 hasta 26 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y Juntas Directivas:

1. Instituto Humanista de Cooperación al Desarrollo (FUNDACIÓN HIVOS), inscrita desde el 14/03/2008, bajo el Número perpetuo 4070 y registro publicado en Gaceta No. 65 del 08/04/2008. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros período 2020 al 2023 y Junta Directiva vencida.

2. Asociación Nacional de Productores de Sorgo (ANPROSOR), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 981, Gaceta No. 122 del 30/06/1995, inscrita desde el 24/11/1995, bajo el Número Identificativo 62-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2022 y 2023.

3. Asociación Evangelística Dios Fuerte, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3337, Gaceta No. 8 del 13/01/2003, inscrita desde el 26/05/2008, bajo el Número perpetuo 2124. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2013 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 31/03/2015.

4. Asociación Cámara Nicaragüense de Corredores de Bienes Raíces (CNCBR), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1786, Gaceta No. 235 del 10/12/1997, inscrita desde el 15/12/1997, bajo el Número Identificativo 59-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2018 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 18/02/2023.

5. Asociación de Algodoneros y Agricultores del Departamento de León (ADAL), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 860, Gaceta No. 218 del 21/11/1994, inscrita desde el 28/07/1995, bajo el Número Identificativo 81-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2022 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 13/08/2023.

6. Asociación Ministerio Evangelístico y Comunitario (MECOM), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 3171, Gaceta No. 8 del 14/01/2002, inscrita desde el 22/01/2002, bajo el Número perpetuo 2080. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2012 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 16/03/2015.

7. Cámara de Comercio y Servicios del Departamento de Chinandega, Estatutos publicados en Gaceta No. 192 del 29/08/1973, inscrita desde el 27/08/2008, bajo el Número Identificativo 16-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2022 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 28/01/2023.

8. Fundación para el Desarrollo Social de Belén (FUNDESOBE), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 2545, Gaceta No. 75 del 14/04/2000, inscrita desde el 09/05/2002, bajo el Número perpetuo 2224. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2021 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 28/03/2021.

9. Fundación Grupo de Mujeres Sacuanjoche (FUNDEMUSA), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 5714, Gaceta No. 104 del 05/06/2009, inscrita desde el 02/10/2009, bajo el Número perpetuo 4469. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2021 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 15/11/2021.

10. Instituto Jesús Divino Obrero, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 97, Gaceta No. 101 del 15/05/1973, inscrita desde el 06/06/2002, bajo el Número perpetuo 2271. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2017 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 09/01/2020.

11. Fundación Hermanas de la Caridad - Nicaragua, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 1483, Gaceta No. 221 del 21/11/1996, inscrita desde el 15/06/1999, bajo el Número perpetuo 1354. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 1999 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 18/07/1998.

12. Asociación de Ganaderos de Chontales, Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 104, Gaceta No. 183 del 18/08/1973, inscrita desde el 23/09/1991, bajo el Número Identificativo 101-I. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2022 al 2023.

13. Fundación Iglesia, Unidos para Ayudar al Necesitado (FIUAN), Personalidad Jurídica otorgada mediante Decreto No. 7572, Gaceta No. 187 del 03/10/2014. Inscrita desde el 04/12/2014, bajo el Número perpetuo 6028. Situación Legal: En incumplimiento, no reportaron estados financieros períodos 2018 al 2023 y Junta Directiva vencida desde el 15/03/2019.

V

De acuerdo a Dictamen Legal emitido por la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, los organismos anteriormente referidos, han incumplido sus obligaciones conforme lo establecido en el artículo 34 numerales 3,7,24,25,26,26.1,26.3 y 27, y artículo 35 numeral 7 de la Ley N°. 1115, ya que al no reportar por períodos de entre 02 hasta 26 años sus Estados Financieros conforme periodos fiscales, con desgloses detallados de ingresos y egresos, balanza de comprobación, detalle de donaciones (origen, proveniencia y beneficiario final) y sus Juntas Directivas, obstaculizan el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio del Interior, no promoviendo políticas de transparencia en la administración de los fondos, desconociéndose la ejecución de sus proyectos y si fueron acorde a sus objetivos y fines, por los cuales se les otorgó Personalidad Jurídica y Registro, así como los directivos que los administraban.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley N°. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y sus Reformas, la Ley N°. 1184 “Ley que establece las Funciones y Estructuras del Ministerio del Interior”, Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro, su Reglamento y la Ley N°. 1127 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 1115 y de Reformas a la Ley N°. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física”, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica y Registro a los 13 OSFL mencionados en el presente Acuerdo, por estar en incumplimiento de sus obligaciones, conforme a las Leyes que los regulan, obstaculizando el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

SEGUNDO: Lo referido al destino de los bienes muebles e inmuebles de conformidad a lo establecido en el artículo 47 párrafo 2 del Reglamento de la Ley 1115, corresponderá a la Procuraduría General de la República realizar el traspaso de estos a nombre del Estado de Nicaragua. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día dos de marzo del año dos mil veinticuatro, (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra del Ministerio del Interior.
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