Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO NACIONAL

Aprobado el 4 de Septiembre de 1935

Publicado en La Gaceta No. 196 del 4 de Septiembre de 1935

LICITACIÓN

De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo de 20 del corriente mes, se pone a licitación la construcción del Palacio Nacional, bajo las condiciones indicadas en el mismo, que son:

a)- El edificio será de hormigón armado o concreto armado, sistema monolítico de primera calidad lo mismo que todo el material, que de conformidad con las especificaciones, sea usado en la construcción;

b)- Las propuestas deben ser a precio alzado, incluyendo el valor de los materiales, mano de obra y dirección; y expresarán el valor total de la obra y el tiempo en que el proponente se obliga a dejarla terminada.

c)- Solamente se oirán las propuestas suscritas por Ingenieros Arquitectos o Civiles, bien como interesados directamente, bien como encargados y técnicamente responsables de los empresarios proponentes; y deberán presentarse acompañadas de una constancia de depósito a la orden del Gobierno en el Banco Nacional de Nicaragua Inc., por valor de cinco mil córdobas, que se devolverán al interesado si no se aceptare su propuesta o al suscribirse el contrato respectivo si fuere aceptado, o quedaran a beneficio del fondo de construcción del edificio, sí aceptada la propuesta, el interesado no suscribiere el contrato respectivo al ser requerido para ello.

d)- Toda propuesta deberá hacerse en córdobas e incluirá los derechos de introducción sobre los materiales que deban importarse, los fletes de Ferrocarril y los impuestos nacionales y locales vigentes.

e)- Se concede a los interesados el término de cuarenta y cinco días a contar de esta fecha para presentar sus propuestas en pliego cerrado, al Ministerio de Fomento, en dos etapas, así: las primeras propuestas deben enviarse dentro de los primeros treinta días; éstas serán publicadas para conocimiento de los interesados, pudiendo mejorarlas el que quisiere o los mismos proponentes en los quince días subsiguientes del término del término de la licitación.

f)- La persona favorecida en la licitación, para firmar el contrato, deberá prestar una garantía a satisfacción del Ministerio de Fomento, para el fiel cumplimiento de sus obligaciones, por una cantidad que represente por lo menos el 15% del valor total de la obra; y pagar el valor de SEIS MIL CÓRDOBAS en que han sido estimados los planos adoptados.

g)- En las propuestas debe indicarse la forma de la garantía y la garantía misma que se ofrece.

El Ministerio de Fomento mantendrá a disposición de los interesados en la Dirección General de Obras Públicas, los planos de fachada y distribución, las especificaciones y las bases principales del contrato que debe suscribir el favorecido.

Esta licitación se cerrará en su primera etapa a las cinco de la tarde del cuatro de octubre del corriente año y en su segunda etapa a las cinco de la tarde del diecinueve del mismo.

Todas las propuestas deben ser enviadas a este Ministerio.

Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1935.- Isaac Montealegre, Ministro de Fomento y OO. PP.
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