Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1061P PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA LAS FLORES – CATARINA – GUANACASTE – NANDAIME

DECRETO A.N. No. 4636, Aprobado el 24 de Mayo del 2006

Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 328-2005 del 12 de Septiembre del 2005, el encargado de Negocios de la República de Nicaragua en Austria, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 21 de diciembre de 2005 del Convenio de Préstamo No. 1061P con The OPEC Fund for International Development.
II

Que mediante el citado convenio The OPEC Fund for International Development le otorga a Nicaragua un préstamo por cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5, 000,000.00), a un plazo de 20 años, incluyendo 5 años de gracia, con una tasa de interés del 1.5% anual sobre saldos, para financiar parcialmente el “Proyecto de Rehabilitación de la Carretera Las Flores – Nandaime”.
III

Que las condiciones financieras del Préstamo otorgado por The OPEC Fund for International Development son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2006”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 9 de Agosto de 2005.
IV

Que la demanda de recursos locales para la implementación del programa a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada política en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1061P
PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA
LAS FLORES – CATARINA – GUANACASTE – NANDAIME

Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1061P firmado el 21 de diciembre de 2005 por la República de Nicaragua, representada por el Encargado de Negocios en Austria y The OPEC for International Development, por un monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5, 000,000.00).

Artículo 2.- El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, primero de junio del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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