DELEGANDO EN EL EJECUTIVO LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 05 de Marzo de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República á sus habitantes, — Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Unico — Deléganse en el Poder Ejecutivo las facultades consignadas en el inciso 25 del artículo 42 de la Constitución.
Dado en el Salón de sesiones del Senado — Managua, Marzo 3 do 1881—A. H. Rivas, S. P. —José María Rojas, S. S. —Ramón Saenz, —S. S. Al Poder Ejecutivo—Salón de sesiones de la Camara de Diputados
Managua, Marzo 4 de 1881- - Adrián Zavala, D. P. — Manuel Cuadra, D. S, — Fruto Paniagua, D. S, — Por tanto: Ejecútese—Managua, 5 de Marzo de 1881- Joaquín Zavala—
El Ministro de la Gobernación -— Vicente Navas.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado