Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TIMBRES FISCALES

DECRETO No. 180, Aprobado el 29 de Noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta No. 71 del 30 de Noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

UNICO
Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el acuerdo que íntegramente dice: "El Ministro de Finanzas, en uso de sus facultades:

Acuerda:

Artículo 1.- Resellar y perforar 825,000 timbres fiscales de diferentes valores con la leyenda "Año 1980" con un valor total de Once Millones Novecientos Mil Córdobas Netos (C$11,900-1000.00), así:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 71 del 30 de Noviembre de 1979

Artículo 2.- Resellar y perforar 125,000 timbres fiscales con valor de C$50.00 con la leyenda "Terminal Area" con un valor total de Seis Millones Doscientos Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$6,250,000.00), así:

Cantidad Timbres Valor Facial Valor Total

125,000 50.00 c/u 6,250,000.00

Artículo 3.- El resello de los timbres será con tinta de color negra de la mejor calidad y la perforación interna es en forma diagonal e invisible a simple vista, hecha en los Talleres de Lithodisco, S. A., bajo la vigilancia de una comisión integrada por delegados del Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la República y la Dirección General de Ingresos.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro de Finanzas".

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado . - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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