Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS MARINOS SOMOS REVOLUCIÓN R.L)

RESOLUCIÓN N°. 008-2021-PJ-MA-MEFCCA, aprobada el 14 de julio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Dirección de Legalización y Registro de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0797 se encuentra la Resolución No. 008-2021-PJ-MA-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 008-2021-PJ-MA-MEFCCA, Managua, catorce de Julio del año dos mil veintiuno, las uno de la tarde, en fecha veintiuno de Junio del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS MARINOS SOMOS REVOLUCIÓN R.L. con domicilio social en el Municipio de Managua, departamento de Managua. Se constituye a las dos de la tarde del día doce de Marzo del año dos mil veintiuno. Se inicia con veintiuno (21) asociados, ocho (8) hombres, trece (13) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$21,000 (veintiún mil córdobas netos) y un capital pagado de C$5,250 (cinco mil doscientos cincuenta córdobas netos).Esta Dirección, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en los Artículos 2, 23inciso d) y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS MARINOS SOMOS REVOLUCIÓN R.L. con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Calixto Espinoza Narváez; Vicepresidente (a): Verónica Vanessa Artola Padilla; Secretario (a): José Manuel Miranda Morales; Tesorero (a): Trinidad Virginia Morales Amador; Vocal: Ángela María Lumbi Pérez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los catorce días del mes de Julio del año dos mil veintiuno. (f) Arlen Chávez Argüello, Directora de Legalización y Registro.
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