Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Reglamentos
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ADICIÓN AL ARTO. 2 DEL REGLAMENTO DEL RECIBO FISCAL

REGLAMENTO N°. 229, aprobado el 4 de octubre de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 08 de octubre de 1976
El suscrito Secretario del Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua, CERTIFICA el Acta que íntegramente dice:

"Acta No. 12.- En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las nueve de la mañana del día uno de Octubre de mil novecientos setenta y seis, reunidos los suscritos Miembros del Consejo del Tribunal de Cuentas, en sesión extraordinaria de trabajo, en el local del despacho de la Presidencia y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 12 Inciso 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y del Decreto Ejecutivo dictado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de fecha 30 de Abril de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.103 del 10 de Mayo del mismo año. Considerando que en el Reglamento del Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales y del Recibo Oficial, sólo fue previsto el pago de impuestos mediante dinero efectivo o cheques, y que es preciso adaptar dicho reglamento a las medidas que se ajustan a sistemas operativos que facilitan la percepción de impuestos, permitiendo el pago mediante otros títulos valores,
Acuerda:
Adiciónase al Arto. 2º del Reglamento del Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales y del Recibo Fiscal, publicado en " La Gaceta" N°. 198 del 30 de Agosto de 1968, el numeral que sigue: "20.- También podrá extenderse recibo fiscal cuando el valor parcial o total a pagar, sea cubierto con letra de cambio a favor de la Hacienda Pública y únicamente en los casos que el Ministerio de Hacienda reglamentare por los conductos legales, señalando como específicamente sujetos a ese sistema de pago". Surte sus efectos jurídicos a partir de la fecha de su aprobación.

Y leída que fue la presente, se encuentra conforme, ratifican y firman.- (f) E. Casco W. Presidente.- (f) C. Moncada V., Vice-Presidente.- (f) F. Gordillo A., Jefe de la Sala de Examen.- (f) José D. Gutiérrez C., Jefe de Sala de Contraloría.- (f) L. Blanco C., Jefe de la Sala de Centralización.- (f) N. Artiles J.- (f) A. Martínez C., Representantes del Partido de la Minoría.- (f) E. Picado Z., Secretario.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.- Managua, Distrito Nacional, cuatro de Octubre de mil novecientos setenta y seis.- Dr. Edmundo Picado Zavala.
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