(ÚNICAMENTE PODRÁ OTORGARSE EL CONSENTIMIENTO PARA ADMITIR COMO CÓNSUL HONORARIO DE OTRO ESTADO EN NICARAGUA, A PERSONAS QUE NO SEAN NICARAGÜENSE, NACIONALES O NACIONALIZADOS)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 72-2024, aprobado el 16 de mayo de 2024
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 17 de mayo de 2024
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 72-2024
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política establece que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los Pueblos y reciprocidad entre los Estados.
II
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares ratificada por el Estado de Nicaragua. expresa que las relaciones consulares entre Estados se efectúan por consentimiento mutuo.
Asimismo, establece que los funcionarios consulares habrán de tener en principio la nacionalidad del Estado que envía y que no podrán nombrarse funcionarios consulares a personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto cuando éste otorga el consentimiento.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1. Únicamente podrá otorgarse el consentimiento para admitir como Cónsul Honorario de otro Estado en Nicaragua, a personas que no sean nicaragüenses, nacionales o nacionalizados.
Artículo 2. Quedan sin efecto los Acuerdos Presidenciales mediante los cuales se otorga el reconocimiento a las Letras Patentes de CÓNSULES HONORARIOS, que son ciudadanos nicaragüenses, nacionales o nacionalizados, y que representan a otros Estados en Nicaragua.
Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.