Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Decreto lejislativo de 12 de febrero de 1862, facultando al Gobierno para nombrar una comisión compuesta por dos individuos, para que revea los proyectos de códigos

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús

Art. 1º. El Gobierno nombrará una comisión compuesta de dos individuos para que revea el proyecto del Código Penal presentados por los señores Zeledón i Jerez.

Art. 2º. Esta misma comisión reverá los proyectos de los demás códigos de que habla la lei de 25 de enero de 1859.

Art. 3º. El Gobierno presentará al Congreso en sus próximas sesiones los trabajos de las comisiones encargadas de la calificación.

Art. 4º. El mismo Gobierno hará que los prefectos, donde residan las indicadas comisiones, cuiden de que éstas asistan diariamente al despacho para trabajar no menos de cuatro horas en el desempeño de su encargo, pudiendo en su caso apremiarlas con multa.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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