(REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PROFILAXIA)
ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 641, aprobado el 28 de septiembre de 1918
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 8 de octubre de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Como Reglamentación de la ley de Profilaxia,
ACUERDA:
Las exenciones que conforme a la referida ley deban darse a las mujeres que tengan derecho a no concurrir a las visitas reglamentarias y a ser borradas de la lista, sólo el Médico de Sanidad o Inspector de Profilaxia deberá extenderlas.- Este tendrá a su orden uno o dos números de la policía urbana para el servicio de Profilaxia y dependerán exclusivamente de él.- (Septiembre 28 de 1918).