Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(MODIFICACIÓN DE MULTA)

ACUERDO MINISTERIAL No. 16. Aprobado el 4 de Marzo de 1988.

Publicado en La Gaceta No. 84 del 5 de Mayo de 1988.

El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le otorga el Arto. 7 del Decreto No. 278, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 200 del 7 de Septiembre de 1987, (Infracciones de Tránsito).

ACUERDA:

Primero: Modificar los montos de multas por infracciones a las disposiciones reguladoras del tránsito, enunciadas en el Arto. 4, e impuestas por la Policía de Tránsito, las que se aplicarán a la siguiente forma:

a) MAYOR PELIGROSIDAD:

DESCRIPCIÓN:

1.- Conducir en estado de ebriedad C$ 1,000.00

2.- No tener licencia de conducir 500.00

3.- Andar con circulación que no correspondan al vehículo 500.00

4.- No tener placa 500.00

5.- Usar placa de otro vehículo 500.00

6.- Exceso de velocidad 100.00

7.- Conducir con aliento alcohólico pero no en estado de ebriedad 60.00

8.- Conducir contra la vía 60.00

9.- Aventajar en pendiente 60.00

10.- Desatender señales de tránsito 60.00

11.- Aventajar en curvas 60.00

12.- Irrespetar la línea continua 60.00

13.- Conducir con luces apagadas 60.00

14.- Vehículo en mal estado mecánico 60.00

15.- Transitar sin placa visible 60.00

16.- Conducir con placas vencidas 60.00

17.- No respetar el alto 60.00

b) MUY PELIGROSAS:

18.- Desatender luz o sirena de Cruz Roja, Policía o Bomberos 50.00

19.- Mala maniobra 50.00

20.- No portar lona los camiones 50.00

21.- Obstruir el tránsito 50.00

22.- Estacionamiento en lugares prohibidos 50.00

c) PELIGROSAS:

23.- Estacionarse en parada de buses 40.00

24.- Conducir con puertas abiertas 40.00

25.- Exceso de pasajeros 40.00

26.- No portar casco los motociclistas 40.00

27.- Licencia vencida 40.00

28.- No portar licencia 40.00

d) MENOS PELIGROSAS:

29.- Conducir fuera de ruta 25.00

30.- Exceso de carga 25.00

31.- Recoger pasajeros fuera de ruta 25.00

32.- Ruidos innecesarios 25.00

33.- No andar el revisado 25.00

34.- No guardar distancia 25.00

35.- Mal estacionamiento 25.00

36.- Estacionamiento frente a hidrantes 25.00

37.- Estacionamiento frente a garajes 25.00

38.- Estacionamiento sobre aceras 25.00

39.- No portar circulación 25.00

Segundo: El Presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HÜPER ARGÜELLO, Ministro de Finanzas.
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