Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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DECRETO POR EL QUE SE DAN ALGUNAS DISPOSICIONES RELATIVAMENTE AL EXPENDIO DE VÍVERES

ACUERDO PRESIDENCIAL, probado el 1 de Mayo de 1893

Publicado en La Gaceta No. 34 del 5 de Mayo de 1893

El Gobierno, con el propósito de que las principales poblaciones estén abastecidas de víveres, garantizando a los vendedores y propietarios de un modo eficaz,

ACUERDA:

1°.- Todas las autoridades civiles, militares y de policía, darán plena garantía a los expendedores de víveres o comestibles que entren y salgan de las poblaciones, y cuidarán de que no se les tome para el servicio militar o cualquier otro análogo, lo mismo que sus mozos, bestias y vehículos, destinados para la provisión de materias alimenticias.

2°.- El Prefecto del departamento respectivo, o el Director de la Policía Urbana, en la capital, extenderán boletas de exención de todo servicio a favor de los expendedores de víveres y de sus mozos, lo mismo que para los animales y vehículos correspondientes.

3°.- La contravención a lo que en este acuerdo se dispone, se castigará con una multa de cinco a diez pesos, que hará efectiva gubernativamente el Prefecto del departamento o el Gobernador militar en su caso, cuya multa es conmutable con prisión a razón de un día por cada peso, sin perjuicio de indemnizarse los daños que se ocasionen.

4°.- Este acuerdo empezará, a regir desde su publicación.

Comuníquese – Managua, 1 de mayo de 1893 – Sacasa – El Ministro de Policía – Rizo.
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