Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BCIE PARA PROGRAMA DE LA ROYA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 710, aprobado el 28 de julio de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 de 01 de agosto de 1978

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 710

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan

Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o de la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado un Contrato de Préstamo por la cantidad de Siete Millones de Dólares (US$7,000,000.00), con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); con un plazo mínimo de cinco (5) años, que incluye dos (2) años de gracia contados a partir de la suscripción del Contrato, con una tasa de interés que resulte del costo de los recursos para el Banco más el uno por ciento (1%) anual a revisarse semestralmente sobre los saldos desembolsados más una Comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados.

Artículo 2- Los fondos de este préstamo serán utilizados para financiar el Programa de Combate de la Roya del Cafeto durante el segundo semestre de 1978.

Artículo 3.- La presente autorización comprende la facultad de suscribir todos los documentos necesarios en esta clase de préstamos e incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses del Estado; así como incluir en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho. (f) Francisco Urcuyo Maliaño,Presidente; (f) Orlando Morales Ocón, Secretario; (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario

Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado. -Managua, D.N., 28 de julio de 1978. -Pablo Rener, Presidente. -Ramiro Granera Padilla, Secretario. -Uriel Herdocia Argüello, Secretario.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., veintiocho de julio de mil novecientos setenta y ocho. (f) A. Somoza D., Presidente de la República; (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.
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