Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y PROTOCOLO FINAL; 2) REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL; 3) SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Y 4) ACUERDOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 4373, aprobado el 03 de octubre del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 del 03 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en Septiembre de 1999, en Beijing, República Popular de China, durante el XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), se suscribió el Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Reglamento General de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y su Protocolo Final, y el Acuerdo Relativo a los Servicios de Pago del Correo.

II

Que la aprobación de dichas Actas reviste particular importancia en virtud de que Nicaragua podrá tener mejores beneficios en relación a la modernización técnica y metodológica del manejo de los servicios postales, así como acceso a los avances tecnológicos en el desarrollo de los servicios postales de otros miembros de esta organización.

En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y PROTOCOLO FINAL; 2) REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL; 3) SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Y 4) ACUERDOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO

Artículo 1.- Apruébanse los siguientes Instrumentos Internacionales: “CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y PROTOCOLO FINAL; 2) REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL; 3) SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Y 4) ACUERDOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE PAGO DEL CORREO”, suscritos en Septiembre de 1999, en Beijing, República Popular de China, durante el XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU).

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito del instrumento de ratificación.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiún de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República.
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