Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

LEY QUE DECLARA LA CIUDAD DE MASAYA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 61, aprobada el 21 de agosto de 1989

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 09 de octubre de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando

I

Que la ciudad de Masaya y sus alrededores conservan edificios y lugares que fueron escenarios de nuestras luchas históricas y monumentos arqueológicos.

II

Que la ciudad de Masaya ha sido depositaria de las tradiciones que contribuyen al fortalecimiento y promoción de la identidad cultural nacional.

III

Que la actividad creativa de los pobladores de la ciudad de Masaya ha sido una permanente búsqueda en el enriquecimiento de las artesanías y en la conservación de su folklore.

IV

Que la ciudad de Masaya ha tenido una larga trayectoria de valor y heroicidad, desde la resistencia indígena y la lucha independentista, pasando por la Guerra Nacional y la gesta de El Coyotepe, hasta la Guerra de Liberación y recientes batallas por la defensa de la Patria.

V

Que celebrado el sesquicentenario de haber sido elevada la Villa de San Fernando de Masaya a rango de Ciudad el 2 de Septiembre de 1839.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

La siguiente:

Ley que declara la ciudad de Masaya “Patrimonio Cultural de La Nación”

Artículo 1.- Se declara la ciudad de Masaya “PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN”.

Artículo 2.- Se designa a la ciudad de Masaya “CUNA DE LA INSURRECCIÓN POPULAR”.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicios de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Masaya, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve. – “Año del Décimo Aniversario”. - Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Juan Tijerino Fajardo, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: - Téngase como Ley de la República. - Publíquese y Ejecútese. - Masaya, dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. “Año del Décimo Aniversario”. - Sergio Ramírez Mercado, Presidente de la República en Funciones.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.