Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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EXTENDER EL PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS

ACUERDO MINISTERIAL No. 56-91. Aprobado el 30 de Septiembre de 1992

Publicado en La Gaceta 142 del 24 de Julio de 1992

El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua.

Considerando:

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Que un considerable grupo de contribuyentes no han satisfecho sus obligaciones fiscales en ninguno de los años de 1990, 1991 o antes:
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Que es necesario dictar medidas que otorguen exoneración de multas y recargos, a efecto que todo los contribuyentes registrados o no, normalicen su situación impositiva:
lll

Que a partir del mes de Octubre se estará implementando una serie de medidas coactivas para disminuir la evación tributaria:
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Que en los Acuerdos de Concertación se enfatiza la necesidad de mejorar la recuadación fiscal.
En uso de sus facultades,
ACUERDA:

PRIMERO: Extender el plazo para declarar y pagar los impuestos sobre la Renta y sobre Patrimonio Neto correspondiente al período fiscal 1990/91 hasta el 31 de Octubre de 1991, sin multa ni recargo.

SEGUNDO: Exonerar el 100% de multas y recargos por mora a los contribuyentes que adeude a la Dirección General de Ingreso cualquier tipo de Impuesto fiscales y los cancelen en el mes de Octubre de 1991.

TERCETO: Exonerar el 100% de multa y recargo y mora a los contribuyente que tengan en trámite expedientes de ajustes de auditoría ya notificado, en proceso de liquidación definitiva o ya terminado y firme; y a los que hayan interpuesto recursos administrativos o judiciales, siempre que desistan totalmente del recurso planteado y cancelen sus adeudos ante la Dirección General de Ingreso en el mes de Octubre de 1991.

CUARTO: Liberar de la fiscalización tributaria en el futuro por todo los período anteriores a 1990/91 a aquellos contribuyentes que presenten o corrijan sus declaraciones de impuestos y cancelen en los términos siguientes:
Impuesto Sobre la Renta:

a) Para lo que nunca han pagado, inscrito o no, pagar el 4% de los ingresos brutos 1990/91;

b) Para los que han declarado y pagado menor impuesto que el 4% de los ingresos brutos de 1990/91, pagará la diferencia entre lo pagado originalmente y el 4%.
Impuesto General al Valor:

a) Para los que nunca han pagado, inscrito o no, a pagar el 15% sobre sus ingresos brutos de Abril 1991 al 30 de Septiembre del mismo año;

b) Para los que han pagado pero que no han facturado el 100% de sus transacciones declarar y pagar el 25% como complemento sobre lo pagado en concepto de IGV entre Abril de 1991 y el 30 de Septiembre del mismo año.

QUINTO: Aquellos que no han pagado los impuestos correspondiente al Patriminio Neto en las municipalidades podrán efectuar su liquidación proforma del mismo, de la manara que puedan pagar la diferencia, en la administración de renta de su localidad durante el mes de Octubre sin recargo por mora.

SEXTO: En Relación a los créditos fiscales indicados en el ordinal segundo, ningún funcionario podrá autorizar exoneración o rebaja de multas o recargos por mora después de la fecha indicada en el ordinal primero.

SÉPTIMO: El presente Acuerdo deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Geceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.
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