Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE COOPERACION EN EL SECTOR PESQUERO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA U.R.S.S.

Decreto No. 945 de 1 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 33 de 10 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

1) Que el Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió en esta ciudad, el 5 de septiembre de 1981, con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, un Convenio sobre la Colaboración Pesquera, dentro del Convenio de Cooperación Económica y Técnica vigente entre ambos países.

2) Mediante dicho Convenio Nicaragua recibirá asistencia tanto en la realización de los trabajos de investigación científica que determine los recursos vivos en las aguas del litoral e internas, como en el desarrollo del sector pesquero nacional en las áreas de extracción y procesamiento del pescado y particularmente en la preparación de cuadros nacionales.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Cooperación en el sector Pesquero, suscrito en esta ciudad el 5 de septiembre de 1981, por representantes de ambos países.

Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación y ratificación al Ilustrado Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas por medio del Ministerio del Exterior.

Artículo 3.-El presente Decreto rige a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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