Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO, ERIGIENDO EN PUEBLO EL VALLE DE TISMA DE MASAYA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 03 de febrero de 1885

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 14 de febrero de 1885

El Presidente de la República,

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Que el Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.

Decretan:

Art. 1° Erígese en pueblo el valle de Tisma, que será regido por un Alcalde propietario y dos suplentes, quienes tendrán, en sus respectivos casos, las facultades jurídicas, gubernativas, económicas y de policía que las leyes conceden á esta clase de funcionarios.

Art. 2° Este nuevo pueblo que dará anexo en lo fiscal al distrito de Masaya, así como se habla en lo gobernativo y judicial.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, Enero 28 de 1885 – J. D. Rodríguez, P. – J. Miguel Osorno, S. – Eleodoro Arana, S.

Al Poder Ejecutivo – Sala del Senado – Managua, Febrero 3 de 1885. Vte Navas, P. - Francisco Jiménez, S. – Adrián Zavala V., S.

Por tanto: Ejecútese – Managua, 3 de Febrero de 1885 – Ad. Cárdenas – El Ministerio de la Gobernación – Teodoro Delgadillo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.