Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTORGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION DE PROMOTORES SIN FRONTERAS (APROSIF)

DECRETO A. N. N°. 719, aprobado el 25 de febrero de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 23 marzo de 1994

DECRETO A.N. No. 719

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación de Promotores sin Fronteras (APROSIF), Asociación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Boaco.

Arto 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Asociación de Promotores Sin Fronteras (APROSIF), estará obligada al cumplimiento de la ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua tres de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro .Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua
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