Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EXENCIONES TRIBUTARIAS A ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

Decreto No. 506 de 2 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta No. 71 de 10 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Las siguientes:

Exenciones Tributarias a Asociaciones civiles sin Fines de Lucro

Artículo 1.- Quedan exentos del pago de derechos aduaneros y otras cargas tributarios los bienes que se introduzcan al país en calidad de donaciones cuyos beneficiarios sean organismos no gubernamentales nacionales y asociaciones civiles constituidos sin ánimos de lucro, con personalidad jurídica legalmente concedida.

Artículo 2.- Las exenciones a que se refiere el Artículo anterior no comprenden los gastos portuarios o de internación.

Artículo 3.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos noventa. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.


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