Enlace a Legislación Relacionada
DE MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL N° 13-2022, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2023 Y AL DECRETO PRESIDENCIAL N°. 17-2023
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 19-2023, aprobado el 28 de diciembre de 2023
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 31 de enero de 2024
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL No. 19-2023
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que los lineamientos establecidos en la Política Anual de Endeudamiento Público 2023, fueron aprobados mediante Decreto Presidencial N° 13-2022, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 130 del 14 de julio del 2022 y se modificaron los artículos 4 y 5 mediante Decreto Presidencial N°17-2023, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 234 del 26 de diciembre del 2023.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró cumplir con el pago de obligaciones de Deuda Interna adicionales, permitiéndose obtener mayor desendeudamiento interno.
III
En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar los Límites Máximos de Endeudamiento Neto tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL N° 13-2022, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2023 Y AL DECRETO PRESIDENCIAL N°17-2023.
Artículo Primero. Reformas.
Se modifica el artículo 5 del Decreto Presidencial N° 13-2022, De Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2023, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 130 del 14 de julio del 2022 y modificado por el Decreto Presidencial N° 17-2023, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 234 del 26 de diciembre del 2023, el cual se leerá así:
Artículo. 5 Límites Máximos de Endeudamiento Neto.
Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:
Artículo Segundo. Vigencia.
El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día 28 de diciembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.