Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero, Sistema de Administración Financiera, Transporte
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 139. Aprobado el 1 de Diciembre de 1988.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 15 de Diciembre de 1988.

El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en uso de sus facultades conferidas en el artículo 1 del Decreto No. 341 del 15 de Abril de 1988, publicado en La Gaceta No. 33 del 4 de Mayo del mismo año.

ACUERDA:

Artículo 1.- Se establece para el Transporte Comercial Internacional el pago en dólares para la compra de gasolina y Diesel. Dicho pago podrá realizarse en su equivalente en moneda Centroamericana, para los transportistas de aquellos países del área con los cuales existen convenios de pago en moneda nacional para el intercambio comercial.

Artículo 2.- El precio de venta será definido periódicamente por PETRONIC, fijándose como iniciales a partir de la vigencia del presente acuerdo, los siguientes:

Gasolina: US $ 2.05 por galón
Diesel: US $ 1.30 por galón

Artículo 3.- La Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONIC), establecerá los mecanismos necesarios para la asignación, control y venta de la gasolina y diesel requeridos por el Transporte Comercial Internacional durante su tránsito por el territorio nacional.

Asimismo establecerá el detalle y ubicación de las Estaciones de Servicios autorizadas para esta venta de combustible.

Artículo 4.- La violación a las disposiciones del presente acuerdo, será objeto de las siguientes sanciones:

a) Cierre de las Estaciones de Servicios que vendan combustibles a los Transportistas Comerciales Internacionales sin autorización escrita por PETRONIC.

b) Multa de US$ 1,000.00 a los Transportistas Comerciales Internacionales que violen este acuerdo por primera vez y de US$ 2,000.00 en caso de reincidencia.

Artículo 5.- PETRONIC deberá realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, el que entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en ”La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los un días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. “Por una Paz Digna: patria libre o morir”. EMILIO RAPPACCIOLLI BALTODANO, Ministro Director.

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

Único: Aprobar en todas y cada una de sus partes el Acuerdo que antecede. Por Tanto, Ejecútese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. “Por una paz digna: Patria libre o morir”. SERGIO RAMÍREZ MERCADO, Presidente de la República en Funciones.
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