Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTACIÓN PARA EL USO DE LA TARJETA DE PASAJEROS EN TRÁNSITO DE LA PAN AMERICAN AIRWAYS CO., INC.

Aprobado el 13 de Julio de 1937.

Publicado en La Gaceta No. 153 del 19 de Julio de 1937.

1- La “Tarjeta de pasajeros en Tránsito Paa”, será impresa en duplicado y con una perforación en la parte media para cortarla en dos tantos iguales. Será igual a la que se encuentra en uso en la República de Guatemala y llevará además la edad y profesión del interesado. Puede ser extendida por los Agentes Paa solamente a Pasajeros en Tránsito para la República de Nicaragua, y es Válida para permanecer en el País hasta el Subsiguiente Avón.

2.- EstaS tarjetas tendrán su correspondiente numeración y serán enviadas a la Oficina Central de Control para ser debidamente selladas, antes de ponerse en uso bajo la responsabilidad de la Pan Américan.

3.- Cuando cualquiera de los pasajeros en tránsito, que se dirija a Nicaragua, procedentes de alguno de los lugares donde se encuentran en uso las referidas tarjetas, y hagan escala por más de 72 horas (3 días) la Agencia Paa, les indicará la obligación de llegar la formalidad de la Visa de nuestros Cónsules, cosa que podrá hacer personalmente el interesado o la compañía enviar a un empleado a recogerla, previo paga de los derechos correspondientes. Sin este requisitota tarjeta no tendrá ningún valor, cuando la permanencia del pasajero en esas Repúblicas se prolongue por más de tres días.

4.- No tendrán necesidad de esta formalidad las personas que al dirigirse en tránsito a Nicaragua, hagan una escala menor de 72 horas en las Repúblicas donde se ha adoptado el uso de las tarjetas Paa.

5.- Esta tarjeta no será de uso general para todos los pasajeros de la Paa, sino que la Agencia respectiva las extenderá a determinadas personas cuya calidad sea perfectamente reconocida, para que estos no sufran retrasos en su viaje y actividades, por las formalidades del Control de la Guardia Nacional en el movimiento de pasajeros en la República. Será una excepción de que gozarán los Turistas y Agentes viajeros, u otras personalidades que sean acreedoras a ello, por su honorabilidad.

6.- Todo pasajero a quien se le haya extendido esta tarjeta con destino a Nicaragua, está obligado a presentarla inmediatamente de su arriba a la República, al Oficial comandante del Aeropuerto, quien la cortará por la mitad y recogerá el tanto que dice: “Entrada del Pasajero”, entregando la otra mitad al interesado para que la conserve hasta el momento de la Salida del territorio. Entonces otro tanto de la tarjeta: “Salida del Pasajero”, será también recogido por el Oficial Comandante de la G. N., quien después de anotar en un libro especial para Pasajeros en Tránsito, remitirá los dos tantos de la tarjeta a la Oficina Central de Control P., G. N.

7.- Pasajeros que pernocten en Nicaragua para continuar su viaje el día siguiente, no necesitan sino entregar el original de su tarjeta a su llegada al aeropuerto y el duplicado a la salida, en manos del Oficial Comandante G. N. Tampoco tienen necesidad de ninguna otra documentación, a menos que circunstancias especiales hagan exigírselas.

8.- Personas que lleguen a Nicaragua, portando la tarjeta Paa y que permanezcan en la República por más de 48 horas, deben llegar o enviar a la Oficina de Control G. N., Managua, sus pasaportes para que se tome el debido registro y ser firmados y sellados.

9.- Ningún pasajero en tránsito que haya usado la tarjeta Paa y que por cualquier causa no pueda tomar el subsiguiente avión tiene que presentarse inmediatamente a las autoridades G. N., del control para explicar la causa de su demora, indicar la fecha de su salida y obtener el permiso de permanencia durante ese tiempo. La contravención a esta disposición, dará lugar a los apremios de ley.

Managua, D. N., 13 de Julio de 1937.- J. RIGOBERTO REYES.- Gerente de Brigada. G. N.- Ministro de Aviación por la ley y Director de la Oficina Central de Control, G. N.
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