Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 17 DE DICIEMBRE DE 1846, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA NOMBRAR DE UNO A TRES MINISTROS, I REDUCIR

SU NÚMERO CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE


Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús


Art. 1º. Queda autorizado el Gobierno para nombrar de uno a tres ministros, i reducir su número cuando lo estime conveniente.

Art. 2º. Cuando haya un solo Ministro llevará el sueldo de cien pesos que señala la lei de 15 de mayo de 1845; pero si hubiere dos o tres, sólo se abonarán a cada uno de ellos ochenta pesos mensuales. De la misma manera, si hai un solo Ministro, los jefes de sección llevarán los cuarenta pesos señalados en aquella lei; mas si hubieren dos o tres, sólo se les satisfarán treinta pesos mensuales a cada uno.

Art. 3º. En tales términos queda reformada le lei de 15 de mayo ya citada; i en su fuerza en lo que no se oponga a la presente.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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