Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

DECRETO A.N. N°. 8782, aprobado el 14 de diciembre del 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 20 de diciembre del 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 17 de octubre de 2012, mediante Decreto A.N. N°. 7002, fue aprobado el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en adelante Acuerdo de Asociación).
II

Que como resultado de la Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europa a partir del 01 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 359 del Acuerdo de Asociación, se llevó a cabo una negociación entre Centroamérica y la Unión Europea que culminó en Bruselas el 26 de noviembre de 2020 con la firma del Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8782

DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 1 Apruébese el “Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea” y sus anexos, suscrito en Bruselas el día veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

Artículo 2 El “Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, y sus anexos, entrará en vigencia una vez cumplido lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el apartado 2 del artículo 12 del Protocolo antes referido.

Artículo 3 El Presidente de la República procederá publicar en La Gaceta, Diario Oficial, el “Protocolo del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea”, y sus anexos, considerando ambos, parte integrante de este Decreto.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea.
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