Normas Jurídicas de Nicaragua
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)

LEY Nº. 311, aprobada el 10 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 10 de junio de 2021, de la Ley N°. 311, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales INETER, aprobada el 24 de junio de 1999 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 28 de julio de 1999, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°, 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021.

LEY N°. 311

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto organizar y redefinirlas funciones, atribuciones y ámbito de competencia del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), creado por Decreto Ejecutivo N°. 830 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 224 del 5 de octubre de 1981; continúa siendo Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), sin solución de continuidad con las nuevas atribuciones que se derivan de la presente Ley.

Artículo 2 Naturaleza
De acuerdo a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, INETER es un Ente Descentralizado del Gobierno, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, tiene autonomía técnica y administrativa, patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica, para ejercer las atribuciones que la presente Ley le otorga.

CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES

Artículo 3 Atribuciones Generales

1) Es el órgano encargado de la investigación, inventario y evaluación de los recursos físicos del país; de ejecutar los estudios de ordenamiento territorial; de realizar los estudios para la prevención y mitigación de los efectos provocados por fenómenos naturales peligrosos; de realizar los estudios meteorológicos y geofísicos; de regular y efectuar los trabajos cartográficos y geodésicos; y de normar, regular, operar, actualizar y ejecutar el catastro físico nacional.

2) Opera el sistema de redes básicas, geodésica, meteorológica, hidrológica, hidrogeológica, mareográfica, acelerográfica y sismológica, así como las redes gravimétricas y geomagnéticas y, en consecuencia, organiza las bases de datos especializadas con la información generada por estas redes, así como promover su difusión y aprovechamiento.

3) Apoya el cumplimiento de los compromisos establecidos por el Gobierno de Nicaragua ante Organismos Internacionales como la Organización Meteorológica Mundial (OMM), Comité Regional de Recursos Hidráulicos (CRRH); Organización Internacional de Aeronáutica Civil (OACI); Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC); Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH); Organismo de las Naciones Unidas para la Enseñanza, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

4) Contribuye y apoya la implementación de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, la Convención de Desertificación de las Naciones Unidas, el Protocolo de Montreal y la Agenda 21, en coordinación con las instituciones que correspondan,

5) Elabora Dictámenes técnicos sobre las atribuciones que la Ley le confiere, los que deberán ser acatados por todas las instituciones y personas, naturales o jurídicas sean éstas de carácter público o privado, so pena de que su incumplimiento conlleve consecuencias civiles y penales que procedan de acuerdo a la legislación vigente.

6) Sugiere al Presidente de la República, la declaración del estado de alerta o de emergencia, según el caso, ante la eventual incidencia de fenómenos peligrosos.

Artículo 4 Atribuciones en el ámbito de Geodesia y Cartografía

1) Establece y mantiene las redes geodésicas de estaciones de triangulación, gravimétricas y geomagnéticas de observación satelital, nivelación y poligonales sobre el territorio nacional, construyendo monumentos adecuados en sus vértices, ciudades y sitios importantes, además el establecimiento y mantenimiento de los vértices, líneas que definan el trazo de límites municipales y departamentales y de las fronteras internacionales del país.

2) Promueve, coordina, regula y elabora lo relacionado con los trabajos geodésicos y cartográficos que se realizan en el país, siendo la institución encargada del procesamiento, edición y publicación de los trabajos resultantes.

3) Desarrolla el Sistema Nacional de Cartografía Digital, integrando los sistemas fotogramétricos, geodésicos y cartográficos, así como las bases de datos especializadas, como base fundamental para la preparación y edición de la cartografía topográfica y temática del territorio nacional.

4) Planifica, organiza y regula la realización de levantamientos aéreos, como apoyo para la evaluación actualizada de los recursos naturales y su utilización en múltiples fines de planificación nacional.

5) Elabora, actualiza, edita y publica, los mapas oficiales, básicos, catastrales, urbanos y rurales; así como los temáticos; y las cartas hidrográficas, náuticas y aeronáuticas del país, en diferentes escalas, además de regular los trabajos relacionados con la producción de cartografía para el desarrollo nacional que realizan instituciones gubernamentales y privadas.

6) Promueve y coordina las relaciones intersectoriales para el desarrollo de los estándares y tecnología de los sistemas de información geográfica, estableciendo procedimientos bajo el cual deben interactuar, a fin de hacer eficiente y eficaz el uso, administración y producción de datos geoespaciales y por ende facilitar su captura, documentación, acceso, transferencia y aprovechamiento.

Artículo 5 Atribuciones en el ámbito de Catastro Físico

1) Mantiene el sistema nacional de catastro de la propiedad, integrado por las bases de datos cartográfica y alfanumérica catastral, garantizando su actualización en el ámbito nacional.

2) Regula, opera, actualiza y mantiene el catastro físico nacional en lo que corresponda, así como los registros catastrales mediante el intercambio con el Registro Público de la Propiedad Inmueble, velando por el control y seguimiento de la dinámica de la propiedad urbana y rural del país.

3) Realiza en el nivel nacional, el levantamiento, procesamiento, análisis y suministro de la información catastral de carácter multifinalitario.

4) Moderniza la base de datos catastrales en forma digital, para proporcionar un servicio eficiente que facilite la toma de decisiones.

Artículo 6 Atribuciones en el ámbito de Meteorología

1) Diseña, mantiene, opera y explota técnicamente la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas.

2) Realiza la Vigilancia Meteorológica Nacional de manera permanente, mediante la operación de la red meteorológica y el intercambio de información regional y mundial.

3) Realiza la Vigilancia Meteorológica Nacional y por ende elabora y difunde de manera oficial, notas informativas, avisos y alertas, para contribuir con la reducción del impacto de los fenómenos meteorológicos peligrosos que producen desastres naturales.

4) Realiza el diseño, montaje, protección y utilización del Banco de Datos Meteorológicos, así como proteger y sistematizar la información histórica que permite consolidar las bases de datos especializadas.

5) Realiza estudios para caracterizar y aprovechar el recurso clima en el desarrollo de las actividades económicas y sociales.

6) Brinda permanentemente información meteorológica para la operación y seguridad de la navegación aérea nacional e internacional y otros sectores usuarios, así como los servicios de pronósticos especializados para la navegación marítima y la agricultura.

7) Contribuye a la normación y protección de la calidad ambiental, a través del monitoreo y evaluación de la contaminación atmosférica.

8) Elabora y difunde boletines, anuarios y resúmenes estacionales sobre el tiempo atmosférico y el clima, con el objetivo de apoyar en la toma de decisiones a los sectores y usuarios especializados.

9) Elabora y difunde al público la información meteorológica sobre el pronóstico del tiempo y situaciones de interés, a través de los medios de difusión escritos, hablados y televisivos.

Artículo 7 Atribuciones en el ámbito de Recursos Hídricos

1) Caracteriza el comportamiento y dinámica de los recursos hídricos a nivel nacional, mediante el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las redes básicas, en el territorio nacional.

2) Actualiza el inventario y evalúa cuantitativa y cualitativamente, los diferentes cuerpos y cursos de agua en todo el territorio nacional para contribuir a su aprovechamiento sostenible.

3) Realiza los estudios que conduzcan a brindar información sobre las variaciones del régimen hidrológico, hidrogeológico e hidrográfico, como consecuencia de fenómenos atmosféricos peligrosos, propios de la variabilidad y el cambio climático.

4) Realiza los levantamientos hidrológicos, hidrogeológicos, hidrográficos y oceanográficos que permitan poner a disposición de usuarios especializados, información básica sobre el comportamiento temporal y espacial de los diferentes componentes del ciclo hidrológico en sus manifestaciones superficiales, subterráneas y marítimas, de fundamental interés para la planificación del desarrollo económico.

5) Apoya la elaboración de estudios de riesgos y amenazas de desastres naturales, causados por precipitaciones intensas, o de cualquier otro fenómeno de origen hídrico que contribuyan a generar avisos y alertas tempranas a las instancias de Defensa Civil y a la población en general.

6) Establece y opera los Bancos de Datos Hidrológicos, Hidrogeológicos e Hidrográficos, con sus respectivos métodos y controles de calidad.

7) Participa en la formulación y ejecución de políticas en apoyo a la gestión sostenible de los recursos hídricos.

8) Elabora y divulga los boletines y/o anuarios hidrológicos, hidrográficos e hidrogeológicos y trabajos de investigación sobre los recursos hídricos, requeridos para el desarrollo económico y social del país y su conservación.

Artículo 8 Atribuciones en el Ámbito de Geofísica

1) Mantiene, moderniza y opera las redes de estaciones sísmicas, acelero gráficas, geofísicas y de vigilancia volcánica, para asegurar la generación y acopio de datos básicos, su correspondiente organización sistemática y su aplicación en sistemas de alertas temprana ante la incidencia de fenómenos geológicos peligrosos.

2) Realiza investigaciones de carácter científico y estudios para caracterizar los fenómenos geológicos peligrosos en apoyo a planes que permitan su prevención y mitigación por parte de la Defensa Civil y el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.

3) Emite Avales o Dictámenes técnicos en la microlocalización de asentamientos humanos, inversiones económicas y el ordenamiento territorial.

4) Realiza la vigilancia sísmica, volcánica, geológica y elabora y difunde notas informativas, avisos y alertas de manera oficial para informar sobre el comportamiento que tengan los fenómenos geológicos, sísmicos y volcánicos peligrosos.

Artículo 9 Atribuciones en el ámbito de Ordenamiento Territorial

1) Analiza y caracteriza el territorio nacional, en función de su problemática, potencialidades y restricciones, para elaborar estudios de ordenamiento territorial en el nivel nacional, regional, departamental, municipal y urbano.

2) Coordina los estudios que permitan la integración de variables físicas naturales del territorio en concordancia con las variables socioeconómicas, a fin de elaborar propuestas estratégicas para el ordenamiento territorial y las fuerzas productivas para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales y la prevención y mitigación de los desastres naturales.

3) Establece, opera y actualiza, en coordinación con otros organismos del Estado, el Sistema de Información Territorial, a fin de consolidar el Sistema de Información Territorial Nacional.

4) Da pautas y define parámetros para la realización de estudios físicos, orientados al ordenamiento territorial, que permitan identificar su incidencia sobre el medio ambiente, los asentamientos humanos y las actividades socio-económicas y de seguridad pública.

5) Asesora a las dependencias del Estado, en la delimitación del territorio, a nivel municipal, departamental, regional e internacional.

6) Analiza y dictamina a solicitud de los organismos competentes, la definición de límites territoriales, nacionales e internacionales, estableciendo físicamente dicha delimitación.

7) Realiza los levantamientos edafológicos a diferentes escalas, a fin de confrontar el uso actual y potencial de los suelos, mediante el conocimiento de sus restricciones y potencialidades.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 10 Domicilio
El Instituto tendrá por domicilio la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 11 Organización
INETER estará conformado por la Dirección Superior (DISUP), Direcciones Generales Sustantivas, Divisiones Generales de Apoyo, Asesores Técnicos, Asesoría Legal, Auditoría Interna y la Oficina de Divulgación y Prensa, a fin de lograr el adecuado funcionamiento de la Institución.

Artículo 12 Integración de la Dirección Superior
La Dirección Superior (DISUP) estará integrada por dos Codirectores o Codirectoras y un Secretario General, todos ellos serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 13 Codirectores o Codirectoras
Los Codirectores o Codirectoras, ejercerán la representación legal del Instituto, en lo relacionado al ámbito de su competencia, pudiendo otorgar, o delegar mandatos generales y/o especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento de la institución.

Artículo 14 Colaboración armónica de los Codirectores o Codirectoras
Los Codirectores o Codirectoras colaborarán armónicamente en el cumplimiento de las atribuciones institucionales y asumirán las funciones que se disponga en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 15 Secretario General
El Secretario General tendrá como atribuciones el apoyar a los Codirectores o Codirectoras en los asuntos administrativos de la institución.

Artículo 16 Divisiones Generales
Para el adecuado funcionamiento de las diferentes actividades presupuestarias y de apoyo institucional se conformarán las Divisiones Generales siguientes:

1) Administrativa y Financiera.

2) Planificación y Proyectos.

Artículo 17 Direcciones Generales
Para el adecuado funcionamiento de las diferentes actividades científicas y técnicas se establecerán las Direcciones Generales siguientes:

1) Geodesia y Cartografía.

2) Catastro Físico.

3) Meteorología.

4) Recursos Hídricos.

5) Geofísica.

6) Ordenamiento Territorial.

Artículo 18 Información Oficial
Toda información generada, y publicada por INETER en los campos de su competencia será información oficial del Estado. La cartografía básica y temática a diferentes escalas elaborada por empresas particulares y otros organismos, particularmente si en ella se representan fronteras internacionales, deberá contar con la autorización de INETER para su libre circulación en el territorio nacional.

Artículo 19 Se le autoriza por ministerio de la presente Ley al INETER, celebrar contratos para la venta de servicios en concepto de datos, estudios, mapas, dictámenes, avales, certificados, constancias, y cualquier otra información que requiera la utilización de su infraestructura y los especialistas que la operan, estos cobros deberán ser enterados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en recibos fiscales, quien lo retribuirá al INETER para su gestión institucional; los mecanismos para hacer efectiva esta disposición serán concertados entre ambas instituciones.

Artículo 20 Patrimonio
El Patrimonio del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), estará constituido por:

1) Todos los bienes que el Estado le haya asignado o le asignare para el desempeño de sus funciones y que se encuentran debidamente registrados por la Contabilidad Gubernamental: los bienes que se recibieren en concepto de donación.

2) Los fondos asignados mediante la Ley de Presupuesto para el gasto corriente o gasto de capital, así como aquellos gastos extra presupuestarios recibidos como donación o préstamos de los organismos regionales e internacionales de cooperación; los que deberán ser informados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público e integrados al ejercicio presupuestario,

3) Los ingresos por ventas de productos cartográficos varios, publicaciones, investigaciones, informes, derechos, intereses y servicios técnicos que preste a los usuarios, y que se encuentran relacionados con el medio físico natural.

4) Los bienes que se reciben en concepto de permuta, transacción, finiquito, venta forzada, así como cualquier aporte en efectivo, o en bienes tangibles e intangibles que le cediera el Estado, Entes Autónomos, o por traslados de propiedades, partidas presupuestarias y cualquier otro activo que conlleve al cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21 Derogación
La presente Ley deroga al Decreto N°. 830, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 224, del 5 de octubre de 1981; Decreto N°. 316, Creación del Instituto Geográfico Nacional, publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 75, del 7 de abril de 1972.

Artículo 22 Reglamento
El Presidente de la República reglamentará esta Ley de conformidad al Artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 23 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 7 de abril de 2000; 2. Ley N°. 825, Ley de Reforma a la Ley N°. 311, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 11 de enero de 2013; y 3. Ley N°. 1120, Ley de Reforma a la Ley N° 311, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 6 de junio de 2022.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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