Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(SE AUTORIZA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE SEIS (6) MÉDICOS DE LA FUERZA ARMADA CANADIENSE PARA QUE PARTICIPEN EN EL PROGRAMA DE ACCIÓN MÉDICA CÍVICA EN EL CARIBE NORTE DE NICARAGUA, PARA ASISTENCIA HUMANITARIA EN MATERIA MÉDICA Y PROYECTOS DE INGENIERÍA CIVIL QUE REALIZARA EL BUQUE HOSPITAL DE LA NAVAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USNS COMFORT EN LAS COMUNIDADES LOCALES DE LA COSTA CARIBE NORTE DE NICARAGUA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 11-2015, aprobado el 4 de mayo del 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 7 de mayo del 2015

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 11-2015

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículos 92, párrafo tercero y artículo 138, numeral 26 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se autoriza el ingreso al territorio nacional de seis (6) médicos de la Fuerza Armada Canadiense para que participen en el Programa de Acción Médica Cívica en el Caribe Norte de Nicaragua, para asistencia humanitaria en materia médica y proyectos de ingeniería civil que realizará el Buque Hospital de la Naval de los Estados Unidos de América, USNS COMFORT en las comunidades locales de la Costa Caribe Norte de Nicaragua, en el período del 14 al 30 de mayo del año 2015.

Artículo 2. Se autoriza el ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves detallado a continuación:

1. Ingreso al territorio nacional de seis (6) médicos de la Fuerza Armada Canadiense para que participen en el Programa de Acción Médica Cívica en el Caribe Norte de Nicaragua, para asistencia humanitaria en materia médica y proyectos de ingeniería civil que realizará el Buque Hospital de la Naval de los Estados Unidos de América, USNS COMFORT en las comunidades locales de la Costa Caribe Norte de Nicaragua.

Artículo 3. Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Artículo 4. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cuatro de mayo del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.