Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(ADHERIRSE AL CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES
DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES)

DECRETO No. 54-2000, Aprobado el 14 de Junio del 2000

Publicado en La Gaceta No. 113 del 15 de Junio del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 25 de Octubre de 1980, fue adoptado en La Haya, Países Bajos, el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

II

Conviene a los intereses nacionales y específicamente a los intereses de la niñez nicaragüense la adhesión de nuestro Gobierno a dicho Convenio, por cuanto tiene como objetivo proteger al menor en el plano internacional de los efectos perjudiciales de una retención ilícita en otro país y de adoptar procedimientos que garanticen la inmediata restitución del menor al Estado de su residencia habitual.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Adherirse al Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptado en La Haya, Países Bajos, el 25 de octubre de 1980.

Artículo 2.- Someter dicha Adhesión a la Aprobación de la Honorable Asamblea Nacional.

Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de Junio del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua

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