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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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SE CONCEDEN FACULTADES OMNÍMODAS AL EJECUTIVO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de septiembre de 1897

Publicado en El Diario Oficial N°. 338 del 21 de septiembre de 1897

La Asamblea Nacional Legislativa

Decreta:

Art. 1.- Habiéndose alterado en Granada la tranquilidad pública, y siendo necesario restablecerla, el Poder Legislativo da una voz de aliento al Ejecutivo y le ofrece su decidido apoyo para todo lo que conduzca a obtener el triunfo de la.

Art. 2.- Los miembros del Poder Legislativo ofrecen al Ejecutivo sus servicios y están dispuestos a ocupar el lugar que se les señale.

Art. 3.- Se concede al Gobierno facultades omnímodas para que en las presentes circunstancias proceda del modo que estime más propio, para que la ley recobre su imperio y sean escarmentados los trastornadores.

Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 18 de Septiembre de 1897.- José D. Gámez, D. P. - Santiago López.- D. S. - Leandro García, D. S.

Ejecútese - Palacio Nacional. - Managua, 18 de Septiembre de 1897. - J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación y sus anexos - Erasmo Calderón - El Ministro de Hacienda y Crédito Público - Enrique C. López - El Ministro de Instrucción Pública - M. C. Matus - El Ministro de Fomento, por la ley - José C. Muñoz.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El final del párrafo del Artículo 1 no se logra identificar en Diario Oficial, se encuentra incompleto
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