Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Leyes
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SE CONCEDEN FACULTADES OMNIMODAS AL EJECUTIVO

LEY, Aprobado el 18 de Septiembre de 1897

Publicado en La Gaceta No. 338 del 21 Septiembre de 1897

La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

Art. 1.- Habiéndose alterado en Granada la tranquilidad pública, y siendo necesario restablecerla, el Poder Legislativo da una voz de aliento al Ejecutivo y le ofrece su decidido apoyo para todo lo que conduzca a obtener el triunfo de la.

Art. 2.- Los miembros del Poder Legislativo ofrecen al Ejecutivo sus servicios y están dispuestos a ocupar el lugar que se les señale.

Art. 3.- Se concede al Gobierno facultades omnímodas para que en las presentes circunstancias proceda del modo que estime más propio, para que la ley recobre su imperio y sean escarmentados los trastornadores.

Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 18 de Septiembre de 1897.- José D. Gámez, D. P.- Santiago López.- D. S.- Leandro García, D. S.

Ejecútese - Palacio Nacional.- Managua, 18 de Septiembre de 1897 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación y sus anexos - Erasmo Calderón - El Ministro de Hacienda y Crédito Público - Enrique C. López- El Ministro de Instrucción Pública - M. C. Matus - El Ministro de Fomento, por la ley -José C. Muñoz.
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