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CRÉASE BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS Y TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 5, aprobado el 14 de mayo de 1971
Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 119 del 31 de mayo de 1971
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es deber del Estado promover la enseñanza técnica, como factor importante en el desenvolvimiento del país y que, la formación de Técnico en Telecomunicaciones proporcionará el personal especializado para atender a la instalación y mantenimiento de equipos,
Acuerda :
1°.-Créase en Nicaragua el Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Telecomunicaciones, conforme a las siguientes bases:
a) Podrán cursarlo los estudiantes que hayan aprobado el Ciclo Básico;
b) Tendrá tres años de duración.
e) En el Ciclo Diversificado los alumnos recibirán preparación general similar a la de otros bachilleratos, y además conocimientos de la especialidad de Telecomunicaciones, de acuerdo con el siguiente Plan de Estudios:
Años
Materias I II II
Matemática 4 4 -
Castellano 4 4 -
Idioma Extranjero 4 4 -
Geografía de Nicaragua 3 - -
Historia de Nicaragua 3 - -
Física -4(2-2) -4(2-2) -
Química General -6(4-2) - -
Biologia -6(4-2) - -
Economía (Administración) - - 3
Filosofía - 2 -
Electricidad 4 3 -
Telefonía - 4 6(5-1)
Telex - - 4
Electrónica - - 7(5-2)
Cables - - 8(6-2)
Sicología 2 - -
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33 32 32
NOTA: Se autoriza al Instituto Nacional de Telecomunicaciones para incorporar la materia de ALEMÁN con carácter optativo.
2°.- Esta carrera será impartida por el Instituto Nacional de Telecomunicaciones, a partir del presente curso escolar de 1971.
3°.- Este Decreto surte efectos de Ley, a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Publíquese.-Casa Presidencial. - Managua, D. N., 14 de Mayo de 1971. A. SOMOZA D. Presidente de la República. J. Antonio Mora R, Ministro de Educación Pública.