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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir



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CRÉASE BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS Y TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 5, aprobado el 14 de mayo de 1971

Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 119 del 31 de mayo de 1971

El Presidente de la República,

Considerando:


Que es deber del Estado promover la enseñanza técnica, como factor importante en el desenvolvimiento del país y que, la formación de Técnico en Telecomunicaciones proporcionará el personal especializado para atender a la instalación y mantenimiento de equipos,

Acuerda :

1°.-Créase en Nicaragua el Bachillerato en Ciencias y Letras y Técnico en Telecomunicaciones, conforme a las siguientes bases:

a) Podrán cursarlo los estudiantes que hayan aprobado el Ciclo Básico;

b) Tendrá tres años de duración.

e) En el Ciclo Diversificado los alumnos recibirán preparación general similar a la de otros bachilleratos, y además conocimientos de la especialidad de Telecomunicaciones, de acuerdo con el siguiente Plan de Estudios:

Años

Materias I II II

Matemática 4 4 -

Castellano 4 4 -

Idioma Extranjero 4 4 -

Geografía de Nicaragua 3 - -

Historia de Nicaragua 3 - -

Física -4(2-2) -4(2-2) -

Química General -6(4-2) - -

Biologia -6(4-2) - -

Economía (Administración) - - 3

Filosofía - 2 -

Electricidad 4 3 -

Telefonía - 4 6(5-1)

Telex - - 4

Electrónica - - 7(5-2)

Cables - - 8(6-2)

Sicología 2 - -

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33 32 32

NOTA: Se autoriza al Instituto Nacional de Telecomunicaciones para incorporar la materia de ALEMÁN con carácter optativo.

2°.- Esta carrera será impartida por el Instituto Nacional de Telecomunicaciones, a partir del presente curso escolar de 1971.

3°.- Este Decreto surte efectos de Ley, a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Publíquese.-Casa Presidencial. - Managua, D. N., 14 de Mayo de 1971. A. SOMOZA D. Presidente de la República. J. Antonio Mora R, Ministro de Educación Pública.

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