Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE AGRICULTURA Y TRABAJO)

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de agosto de 1937.

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 114 del 2 de junio de 1937.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1o.- Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Trabajo, durante el período comprendido entre el 1o. de Diciembre de 1934 al 30 de Noviembre de 1935, consignados en la Memoria respectiva.

Artículo 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 20 de Agosto de 1936.- (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Fernando Saballos.- S. S.- (f) Leónidas S. Mena.- S. S.

(Aquí un sello de la Cámara del Senado).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 18 de Mayo de 1937.- (f) F. Sánchez E.- D. P.- (f) A. Abaunza E.- D. S. (f) Roberto Callejas.- D. S.

(Aquí un sello de la Cámara de Diputados).

POR TANTO:- Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de Mayo de 1937.- A. SOMOZA.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE AGRICULTURA Y TRABAJO, POR LA LEY.- M. ARGÜELLO A.

(Aquí un sello del Mtrio. de Agricultura y Trabajo).
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