Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE EXPEDITAN LOS TRABAJOS DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Aprobado el 26 de Junio de 1901

Publicado en La Gaceta No. 1404 del 20 de Julio de 1901

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con el propósito de expeditar en lo posible los trabajos de fiscalización del Tribunal de Cuentas, en lo concerniente á la administración de la Renta de Licores y para garantizar resultados prontos y eficaces, acuerda:

1º - Todo comprobante legal que justifique efectividad ó deber de cobrar alguna suma como producto de la Renta de Licores, habrá de extenderse por duplicado, debiendo destinarse un ejemplar para el Tribunal de Cuentas y otro para la Dirección del Ramo, en los términos de este acuerdo.

2º - Las órdenes que los dueños de aguardientes y licores libren contra los Depósitos serán por duplicado y el recaudador al percibir el impuesto exigirá la presentación de ambos ejemplares, debidamente firmados, sellados y fechados, con expresión categórica de la cantidad de licor girada.

3º - El recaudador pondrá al respaldo de las órdenes de licores cuyo impuesto ha percibido, la fórmula de “Satisfecho el valor de Désen por el Depósito,” y la autorizará con fecha, sello y firma, devolviendo al interesado ambos documentos así legalizados.

4º - Los Jefes de Depósitos, sólo despacharán las órdenes libradas por duplicado y con el requisito que establece el artículo anterior y una vez entregada la especie las cancelarán, escribiendo al través, “Despachada” que autorizarán con fecha, sello y firma. Dichos Jefes serán responsables por la omisión de estos requisitos, y el Tribunal de Cuentas ó el Director de la Renta les impondrán multas prudenciales por las faltas que notaren.

5º - De las órdenes que hubiesen sido despachadas, formarán los Jefes de Depósito colecciones duplicadas, clasificándolas según las cuentas específicas que conserven, legajándolas en orden cronológico y numerándolas en series distintas. Cada quince días y bajo inventario minucioso por duplicado, enviarán las colecciones de órdenes que corresponden al Tribunal, en paquete certificado y bajo su responsabilidad.

6º - Toda orden librada contra los Depósitos de aguardiente, deberá ser presentada para su despacho, á más tardar, dos días después de la fecha de su bonificación por el recaudador, y dentro de los últimos tres días de cada mes. Estos empleados no autorizarán nuevas órdenes que no pudieren ser despachadas por el Depósito antes de comenzar el siguiente mes, á fin de que coincidan siempre los cortes del recaudador y del Jefe del Depósito, decreta:

7º - Las patentes que causen algún derecho ya sea para retener, confeccionar ó traficar en aguardientes y licores, serán libradas también por duplicado por los recaudadores del impuesto y un ejemplar de las cuales conservarán los Jefes de Depósito, para hacerle las anotaciones de ventas, si las tuviere y para remitirlo al Tribunal de Cuentas, cada mes, bajo las formalidades y requisitos que establece el artículo 5º

8º - El Tribunal de Cuentas exigirá la remisión puntual de todo ó documento que sirva de control á base de fiscalización del debido recaudar de los productos de la renta de licores, en los términos de la ley, á los Jefes de Depósitos, de Centros y demás empleados que hayan de suministrarlos; pudiendo aplicar á este efecto multas de uno á diez pesos, hasta asegurar el exacto cumplimiento.

Comuníquese- Managua, 26 de Junio de 1901- Zelaya- El Ministro de Hacienda- Zelaya R.”
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